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ART 81 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #330283
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,

    ¿Podrías explicarme el art. 81.4 LOPJ?

    Gracias y saludos,

    #330284
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba16.

    El art. [b]81. 4 de la LOPJ[/b] señala: [[i]color=green]La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.[/i]
    [/color]

    Esto quiere decir que si por ejemplo hay varias secciones civiles o penales, y entonces la adscripción de los magistrados a ella, será dentro del orden jurisdiccional que sea, es decir, si un magistrado está en una sección de lo civil, su adscripción funcional podrá ser únicamente a otra sección civil.

    Un saludo y buen fin de semana.

    #330285
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias!

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