Buenos días, Alba16.
El art. [b]81. 4 de la LOPJ[/b] señala: [[i]color=green]La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.[/i]
[/color]
Esto quiere decir que si por ejemplo hay varias secciones civiles o penales, y entonces la adscripción de los magistrados a ella, será dentro del orden jurisdiccional que sea, es decir, si un magistrado está en una sección de lo civil, su adscripción funcional podrá ser únicamente a otra sección civil.
Un saludo y buen fin de semana.