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Art 81 Ley 36/2011 de 10 de octubre Jurisdicción Social

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #317622
    capmeh
    Participante

    Buenas tardes,

    ¿Qué es un certificado de conciliación y una papeleta de conciliación?

    Gracias

    #317623
    Anónimo
    Invitado

    Hola Capmeh

    Como bien sabes, antes de iniciar el proceso laboral es necesario agotar determinadas vías en sede administrativa, como puede ser el acto de conciliación ante el órgano correspondiente

    Dicho ello, la solicitud inicial se formula mediante lo que se denomina “papeleta de conciliación”, lo que podría entenderse como “demanda” si bien al intentar un “acuerdo”, se prefiere optar por esa denominación de “papeleta”

    Dicho ello una vez celebrada puedes acudir a la via judicial y para acreditar su celebración o el transcurso del plazo sin que se haya formulado, llevarás documento que lo justifique, y en ese caso te darán una “certificación”

    ¿aclarado?

    Quedo a tu disposición

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    Saludos

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