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art. 801

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #315762
    gabrie
    Participante

    La comparecencia, del artículo 801.2 LEC, sobre reparaciones y gastos extraordinarios, de la herencia,¿ se resuelve por AUTO, o es la PROVIDENCIA, a que se refiere el apartado 2 del artículo 802?

    #315763
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Creo que son dos cosas distintas, la comparecencia del 801 se resolverá por auto, ya que el artículo especifica que las reparaciones y gastos extraordinarios se pondrán en conocimento del juzgado, el cual resolverá lo que estime procedente. Refiriéndose este supuesto a que el tribunal pueda acordar o no esos gastos o reparaciones extraordinarias.

    Y el art. 802 se refiere a que si el administrador no dispone del dinero en efectivo para realizar tales gastos extraordinarios, entonces el tribunal a través de providencia mandará que se le entregue tal cantidad, pudiendo incluso sacarla del depósito.

    Saludos.

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