Buenos días:
Necesitaría consultar una dudilla que tengo al respecto del artículo mencionado en el asunto.
En el mismo se afirma: [b][i]”5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores”.[/i][/b]
Entiendo que esta conformidad la prestaría el acusado ante el órgano competente para el enjuiciamiento, ya que para hacerlo ante el juzgado de guardia se han de cumplir los requisitos especificados en los cuatro puntos anteriores de ese mismo artículo, uno de los cuales es que no se haya constituido acusación particular.
Gracias de antemano por vuestra ayuda y colaboración.
Un saludo.