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Art. 801.5 LECRIM.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328098
    Anónimo
    Inactivo

    Buenos días:

    Necesitaría consultar una dudilla que tengo al respecto del artículo mencionado en el asunto.

    En el mismo se afirma: [b][i]”5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores”.[/i][/b]

    Entiendo que esta conformidad la prestaría el acusado ante el órgano competente para el enjuiciamiento, ya que para hacerlo ante el juzgado de guardia se han de cumplir los requisitos especificados en los cuatro puntos anteriores de ese mismo artículo, uno de los cuales es que no se haya constituido acusación particular.

    Gracias de antemano por vuestra ayuda y colaboración.

    Un saludo.

    #328099
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Efectivamente estás en lo cierto y confirmamos tu opinión al respecto

    Gracias y saludos!

    #328100
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes:

    Muchísimas gracias por la confirmación.

    Saludos.

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