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Art 794 LECrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #309229
    Josex
    Participante

    Hola a todos.

    El articulo 794 de la LECrim a mi no me cuadra, o estoy muy espeso o algún error en la redaccion hay.

    En los casos en que se haya impuesto la pena de privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores, el secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento en los autos y remitiendo [b]mandamiento[/b] a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

    No debería ser mediante [b]oficio[/b] al ser una autoridad no judicial en vez de mandamiento?

    Saludos.

    #309230
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Josex.
    Efectivamente entendemos que debería ser oficio, si bien como indicas en tu post, se hace referencia a mandamiento; entendemos que es otra “variante” de la LECriminal, de las que existen varias y que por tanto debemos estar muy atentos en el examen a la forma en que pregunten.

    Saludos.

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