Hola a todos.
El articulo 794 de la LECrim a mi no me cuadra, o estoy muy espeso o algún error en la redaccion hay.
En los casos en que se haya impuesto la pena de privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores, el secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento en los autos y remitiendo [b]mandamiento[/b] a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
No debería ser mediante [b]oficio[/b] al ser una autoridad no judicial en vez de mandamiento?
Saludos.