Foros OPOSITAS

art 774 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #316964
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    Tengo esta duda. En el articulo 774 se dice, en la vista del juicio , si no lo hubieran hecho antes conforme a lo dispuesto en los articulos anteriores, se está refiriendo, a que si las medidas provisionales no se hubieran adoptado con anterioridad a la demanda o habíéndose solicitado tales medidas, en la demanda de separación o divorcio, no se ha celebrado la comparecencia que determia el art 771 lec, ¿esta medidas provisionales se sustanciarán en la vista principal como medidas definitivas.? Gracias.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS