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ART 771 LEC Medidas Provisionales Previas a la demanda de N,S,D

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325874
    aliche74
    Participante

    Tengo ésta duda:
    El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas de los artículos 102 y 103, ante el tribunal de su domicilio. Y aquí viene mi duda ” ante el Tribunal de su domicilio” , ¿se está refiriendo al Juzgado de Primera instancia del domicilio del demandado? Alguien por favor, me lo puede confirmar o corregir Gracias

    #325875
    anamaripe
    Participante

    Buenas tardes aliche74,

    Se refiere al Juzgado de Primera Instancia correspondiente al [u][b]domicilio de quien solicita[/b][/u] las medidas provisionales.

    Un saludo y buen estudio!

    #325876
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracias amaripe
    Me lio a veces con la competencia del tribunal. Gracias por tu aclaración

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