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ART 77 LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327302
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    referente a este artículo…..
    Artículo 77. 1. Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial. 2. El recusado no podrá formar parte de la Sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con arreglo a lo previsto en esta ley.
    Cuando habla de la recusación de los presidentes, presidentes de sala…. se incluye tanto a TS como a TSJ????

    Un saludo

    #327303
    Anónimo
    Invitado

    Hola Xugus; se refiere, en este caso a los T.S.J. puesto que respecto al Tribunal Supremo, se atribuye a éste Órgano

    Gracias y saludos

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