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Art. 769

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  • #293630
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.

    Me ha surgido una duda, a ver si alguien puede solucionármela.

    Art. 769. Diferencia entre los puntos 1 y 2, en cuanto al tribunal competente para conocer de los procesos sobre separación o divorcio de mutuo acuerdo.
    El art. dice:
    1. Será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que
    soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del
    matrimonio o el de residencia del demandado.
    2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el art. 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

    Gracias por todo. Un saludo.

    #293631
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Belin:
    según lo entiendo yo y uniendo la información de ambos apartados deberiamos de quedarnos con que:

    – [b]Separación o divorcio de mutuo acuerdo[/b]:
    1º- último domicilio común del matrimonio
    2º- domicilio de cualquiera de los solicitantes (aquí no hay problema si viven en distintos partidos judiciales)

    – [b]Separación o divorcio a instancia de parte demandante[/b]:
    1º- último domicilio del matrimonio
    2º- y si viven en domicilios de distintos partidos judiciales, en el de la residencia del demandado.

    Espero haberte ayudado, que si que es verdad que es un poco liosa la redacción de esos apartados.
    Un saludo 😉

    #293632
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cr.

    Ahora queda mucho más claro. Gracias por la ayuda.

    Saludos.

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