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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #294293
    Academia Opositas
    Participante

    No entiendo que significa”cauciòn sustitutoria” 😥

    por si alguien me lo puede aclarar , un saludo 😉

    #294294
    Anónimo
    Invitado

    Hola Zzara, la nueva ley de enjuiciamiento civil al establecer las medidas cautelares a instancia del actor, permite la posibilidad de que el demandado ofrezca una caución (fianza) que sustituya las medidas solicitadas por el actor; es decir, el demandado solicita ofrecer caución para que no se adopten esas medidas instadas de contrario.

    En este sentido, el art. 764 de la LECr. en la nueva redacción que le otorga la ley 38/02, se remite al proceso civil en medidas cautelares al que me he referido, y permite por tanto que la entidad aseguradora ofrezca caución sustitutoria, para que no se adopten medidas cautelares en su contra.

    Espero haberlo aclarado; en cualquier caso, como he indicado en un mensaje anterior, esta noche a las 23,00 estaré posiblemente en el chat para resolver todas las dudas y orientaciones que estimeis necesarias.

    Saludos y ya me dirás.

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