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Art. 763 y 770 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #331592
    BegonaD
    Participante

    Buenas tardes, a ver si podéis confirmarme que los estoy entendiendo bien.
    Por un lado, la competencia a la que se refiere el 763: será competente el tribunal donde resida la persona afectada cuando haya autorización para el internamiento. Y será competente el tribunal donde esté el centro cuando el internamiento sea de urgencia y no exista esa autorización previa.
    Por otro lado, el 770: las partes irán siempre con abogado o procurador, ¿ o sólo cuando se soliciten medidas de carácter patrimonial¿
    Muchas gracias

    #331593
    Anais79
    Participante

    Abogado siempre, y como tienen que comparecer por si mismas, para esa vista no es obligatorio procurador.
    En el internamiento para autorizarlo es el dl domicilo d la persona a la q se pretende internar, pero si s interna d urgencia, sin esa autorizacion, la ratificacion d esa medida la tomara el tribunal dl lugar donde radique el centro

    #331594
    BegonaD
    Participante

    Muchas gracias, clarísimo!

    #331595
    Anónimo
    Invitado

    HOLA
    Me incorporo, “sin vuestro permiso”

    Para la pregunta del artículo 770, estamos totalmente de acuerdo
    3.ª A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

    Pero tengamos en cuenta el contenido del artículo 771.2 de la LEC en la que nos indican respecto a la comparecencia de medidas provisionales……[b]A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.[/b]

    Fijaos que aún siendo preceptiva la presencia del litigante también ha de estar el Procurador así como el abogado

    Cuidado!

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