HOLA
Me incorporo, “sin vuestro permiso”
Para la pregunta del artículo 770, estamos totalmente de acuerdo
3.ª A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
Pero tengamos en cuenta el contenido del artículo 771.2 de la LEC en la que nos indican respecto a la comparecencia de medidas provisionales……[b]A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.[/b]
Fijaos que aún siendo preceptiva la presencia del litigante también ha de estar el Procurador así como el abogado
Cuidado!