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9 agosto, 2004 a las 9:34 am #293669
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos, a lo mejor parece una tonteria la pregunta que se me plantea, pero le doy vueltas y me parece muy raro.
Este art. en su apartado 1 párrafo 4 dice que en los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificacion de la medida correspondera al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal debera actuar, en su caso, conforme [u]a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 [/u]de la presente ley.
El art. al que nos remite dice que cualquier persona esta facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal…..
Mi pregunta, el juez debe poner en conocimiento del M.F. los hechos para que éste inste el procedimiento? La verdad que me parece muy raro, o es que le estoy sacando tres pies al gato.
Gracias y saluditos.
9 agosto, 2004 a las 11:34 am #293670Academia Opositas
Participante😯
9 agosto, 2004 a las 12:43 pm #293671Academia Opositas
ParticipanteHola Sildavia, no contestaré el mensaje tan bien como lo haces tú, pero quisiera poder ayudarte.
Vamos a ver, en los esquemas que “muy amablemente” ha puesto el ministerio de justicia a disposición de todo ciudadano, he pillado la siguiente explicación, a ver si te puede ayudar;
[b]Legitimación para promoverlo: [/b]
[b]El cónyuge [/b]o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, [b]los descendientes, los ascendientes o los hermanos [/b]del presunto incapaz.
[b]El Ministerio Fiscal en defecto o inactividad de las anteriores[/b].
[b]Las autoridades y funcionarios públicos [/b]que, por razón de sus cargos conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, [i]tiene el deber de poner esta en conocimiento del Ministerio Fiscal[/i].
La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda, [i]sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela[/i].
La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos, y en su defecto lo hará el Ministerio Fiscal.[b]Modificación del alcance de la incapacitación ([/b]Arts. 761): ([b]que sería el caso que nos ocupa, ingreso urgente)[/b]
Sobrevenidas [i]nuevas circunstancias[/i], podrá instarse un nuevo proceso al objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
[b]Instarán el procedimiento[/b]:
Las que ejercieren [b]cargo tutelar[/b] o tuvieran bajo su guarda al incapacitado.
[b]El Ministerio Fiscal.[/b]
[b]El propio incapacitado[/b], que caso de estar privado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.
En el se practicarán de oficio las mismas pruebas que para la declaración inicial.
La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si:
Procede o no dejar sin efecto la incapacitación.
Si deben o no mortificarse la extensión y los límites de ésta.En conclusión, aunque te parezca raro, siempre que esté por medio un menor o indifenso, y que no tenga familiares responsables de él, dicho caso lo instará el Ministerio Fiscal.
Entonces se te hace raro, pero supongo que es como que, a falta de padres o parientes sercanos que puedan pedir resolución judicial por “[b]internamiento urgente[/b]” deberá ser “[b]instado[/b]” por el Ministerio Fiscal”.
Bueno, así lo entiendo yo.
Perdona si no te hes suficiente.
Las fuentes de justicia son;
[url=http://www.justicia.es/servlet/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/Page/TplListaAreasInteres&cid=1076327883056]http://www.justicia.es/servlet/Satellit … 6327883056[/url]
9 agosto, 2004 a las 9:38 pm #293672Academia Opositas
Participantebuenooooooooooooooooooo
¿que pasa en este foro?
Ha de ser el Agostitusssssssssss que nos tiene a todos ocupaditusssssss
está claro que mi respuesta no es correcta del todo.
¿nadie dice nada al respecto?
Por lo menos una explicación un poquito más completa
por favorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
😆
9 agosto, 2004 a las 10:20 pm #293673Anónimo
InvitadoSaludos.
Aunque la rotundidad en la exposición de JJdiaz hace innecesario cualquier comentario, nos gustaría añadir que efectivamente en caso de ingreso no voluntario de caracter urgente en centro apropiado, el organo judicial competente será aquél al que corresponda en funcion del domicilio social del referido centro psiquiatrico; en cambio en caso de ingreso no urgente, el competente será el Juzgado del domicilio del demandado.Por otro lado, al tratarse de una materia propia de estado civil de las personas, en las que interviene el Ministerio Fiscal, existe obligacion de hacerlo saber, por si fuera necesario iniciar el correspondiente procedimiento de incapacitacion.
Para terminar unicamente quiero hacer un comentario respecto a la respuesta inicial de JJ. No es necesario que el internamiento urgente lo inste el Ministerio Fiscal; hay más posibilidades, como se colige de la redaccion de los arts. 768 y concordantes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
Espero que se quede solventada la duda.
9 agosto, 2004 a las 11:13 pm #293674Academia Opositas
ParticipanteGracias Bg,
ahora me quedo más tranquila.
No se me dá muy bien LEC, pero está claro que con un poquito de voluntad y disciplina se puede conseguir entenderla porque estudiarla será en la segunda vuelta, si es que me da tiempo de darsela antes de presentarme.
saluditos
😉
9 agosto, 2004 a las 11:22 pm #293675Anónimo
InvitadoHola de nuevo J.
Claro que te dará tiempo y no solo de una vuelta si no de más de tres.Para poder trabajar bien después, ahora necesitas detenerte mucho en cuidar todos los conceptos, intentando que no queden muchas dudas. Despues será cuestión de ir dominando. Poco a poco lo estás haciendo y seguro que eres consciente de ello.
Saluditos.
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