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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #318958
    david73
    Participante

    Hola a tod@s.
    Entrando ya en el tema de procesos especiales, tengo una duda con el apartado 3 del artículo 751, donde dice “las pretensiones que se formulen y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente”.
    ¿Alguien me podría poner ejemplos de cuáles podrían ser estas pretensiones y materias?
    No lo veo claro y pienso que es importante saber diferenciar sobre cuáles pretensiones sí se acepta la renuncia, allanamiento, transacción o desestimiento y sobre cuáles no.
    Muchas gracias y saludos.

    #318959
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel
    Las materia sobre las que las partes pueden disponer libremente, suelen ser materias de contenido patrimonial. Por ejemplo los conyuges pueden disponer libremente de sus bienes derechos. BG, lo podria confirmar. No sé si estoy en lo cierto. Saludos

    #318960
    LN30
    Participante

    Buenos dias David, yo pienso igual que Aliche pero mejor que para mayor seguridad lo confirme Baldo. Saludos.

    #318961
    david73
    Participante

    Buenos días Aliche y LN30.
    También creo que van a ser materias de contenido patrimonial y que se refiere a eso, tiene su lógica. Por ejemplo, se me ocurre en un caso de separación o divorcio lo que se decida respecto al ajuar familiar o un vehículo de poco valor, en definitiva, patrimonio que pertenece a las dos partes y que para evitar más conflictos deciden su reparto beneficiándose ambos de cierto patrimonio.
    Muchas gracias por vuestras respuestas.
    Saludos.

    #318962
    LN30
    Participante

    Hola DAvid, si creo que el ejemplo que has puesto es el exacto. A ver que nos dice Baldo. Saludos.

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