Hola a tod@s.
Entrando ya en el tema de procesos especiales, tengo una duda con el apartado 3 del artículo 751, donde dice “las pretensiones que se formulen y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente”.
¿Alguien me podría poner ejemplos de cuáles podrían ser estas pretensiones y materias?
No lo veo claro y pienso que es importante saber diferenciar sobre cuáles pretensiones sí se acepta la renuncia, allanamiento, transacción o desestimiento y sobre cuáles no.
Muchas gracias y saludos.