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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #293438
    Academia Opositas
    Participante

    Según el art. 716 LEC, “el auto que fije la cantidad que deba abonarse al acreedor en concepto de daños y perjuicios será apelable, aunque sin efecto suspensivo.

    Esto de con efecto suspensivo o sin él se repite en varios recursos.

    ¿Qué quiere decir “sin efecto suspensivo?

    MUCHAS GRACIAS.

    #293439
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesuslopez:
    el efecto suspensivo de los recursos hace referencia al procedimiento, es decir, que la interposición de un recurso puede hacer que se paralice el procedimiento hasta que se este se resuelva o no.
    En el caso que tu planteas, no tiene efectos suspensivos, por lo que se haga uso del recurso o no… el procedimiento sigue su curso sin esperar a que se resuelva.
    Un saludo 😉

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