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Art 670 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317900
    capmeh
    Participante

    Tengo la siguiente duda

    No entiendo que en el artículo 670 esté hablando del valor por el que el bien hubiere salido a subasta(que entiendo que se refiere al que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas) y a partir del punto 4 hable del valor de tasación.

    ¿Cual sería el valor de tasación?

    Gracias.

    #317901
    samuel
    Participante

    Para mi el valor de tasación es el valor por el que el bien ha salido a subasta. ASí lo entiendo, pero puede que esté equivocado.

    #317902
    Anónimo
    Invitado

    Capmeh, el valor de tasación es, efectivamente, aquél que dió el perito sin tener en cuenta el importe de las cargas anteriores que pudieran existir

    No obstante a efectos de subasta y como bien indicas, el valor será el correspondiente a TASACIÓN-MENOS CARGAS, cuya cantidad servirá de referencia para los porcentajes y demás

    No obstante ante una eventual pregunta,, tengamos cuidado con la semántica usada por el legislador

    Saludos

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