Foros OPOSITAS

Art 670.7 Ley de Enjuiciamiento Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #317903
    capmeh
    Participante

    Por que hace una diferenciación entre

    1 Aprobación del remate
    3 Adjudicación al acreedor

    2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura también se aprueba el remate…entonces ¿a qué se refiere con adjudicación al acreedor?

    Gracias por vuestra atención.

    #317904
    samuel
    Participante

    Cuando hace referencia a adjudicacion al acreedor, estamos en el caso de que no ha habido ningún postor en la subasta y por tanto el acreedor tiene la posibilidad de adjudicarse los bienes en el plazo de 20 días por el 30% o 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, dependiendo de si el bien es mueble o inmueble.

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