Buenas tardes Adriano.
En los delitos privados también puede aparecer la figura del Ministerio Fiscal en determinados casos, como son incapaces, menores, como actor civil, etc..
Fíjate en lo que dice el artículo 105 de la LECr respecto a este tema:
Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal. reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.
Un saludo, alag.