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Art. 659 de la LECRIM.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #314138
    Adriano
    Participante

    Buenos días:

    Repasando los procedimientos penales, se me plantea una cuestión que no entiendo. En el 2º párrafo del art. 659 de la LECRIM, se dice:[u][i][b] “Para rechazar las propuestas (pruebas) por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa”.[/b][/i][/u]

    Hasta este momento, tenía entendido que el Fiscal NUNCA intervenía en los delitos privados. A ver si alguien me lo explica, por favor.

    Gracias de antemano. Saludos.

    #314139
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes Adriano.

    En los delitos privados también puede aparecer la figura del Ministerio Fiscal en determinados casos, como son incapaces, menores, como actor civil, etc..

    Fíjate en lo que dice el artículo 105 de la LECr respecto a este tema:

    Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal. reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.

    Un saludo, alag.

    #314140
    Adriano
    Participante

    Muchas gracias por tu aportación Alag.

    Un saludo.

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