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Art 65 Ley 36/2011 de 10 de octubre Jurisdicción Social

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #317620
    capmeh
    Participante

    Buenas tardes

    Qué diferencias hay entre

    1 Solicitud de conciliación
    2 Mediación previa.
    3 Los laudos arbitrales

    Gracias

    #317621
    Anónimo
    Invitado

    HOla Capmeh…se nos coló esta pregunta y creo que alguna otra también. Estamos “viendo el foro detenidamente” y este fin de semana vamos a intentar dejarlo todo solventado

    en este caso te comento..

    Conciliación previa es un acto obligatorio en determinadas situaciones mientras que las otras dos posibilidades son facultades de que disponen las partes

    Tengamos muy presentes las diferencias en trámite de cada una de ellas ¿ok?

    Saludos.

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