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Art. 638.2 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #293422
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. A ver si alguien me pudiera resolver una duda que tengo en el art. 638.2 LEC:

    Art. 638.2. LEC: “El perito designado por el Tribunal podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.”

    ¿Es necesario que el ejecutante comparezca para recusar al perito o ello sólo se le exige al ejecutado?

    Yo supongo que no, ya que si no diría “hubieren”, pero si alguien pudiera decirme lo que piensa….

    UN SALUDO.

    #293423
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesuslopez23:
    dos razones por las que creo que no influye al ejecutante.
    1. el “hubiere” está en singular
    2. el ejecutante siempre tiene que comparecer en el proceso. Cuando dice que no hubiere comparecido se refiere al ejecutado que no esté compareciendo en el proceso, es decir, que no haya interpuesto oposición, etc.
    Se admiten correcciones 😉

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