Me equivoqué de foro…copio y pego
Si alguien me traduce lo que está subrayado, se lo agradecería mucho.
Artículo 629 Anotación preventiva de embargo.
2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria. 🙄
Muchísimas gracias.