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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293306
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, por más que lo leo, no logro comprenderlo. Hay terceros poseedores de un bien adquirido en otra ejecución? Pero si han adquirido son dueños y no poseedores, que tipo de responsabilidad tienen?
    En fin una mente que esté más clara que la mía, a ver si me puede sacar de este atolladero.
    Gracias y saludos.

    #293307
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.

    A ver, intentaré dar mi opinión, aunque no lo tengo muy claro.

    Por lo de terceros poseedores, no te preocupes. Son propietarios porque han adquirido los bienes, lo que pasa es que para este tipo de situaciones nuestro derecho siempre usa esa expresión de “tercer poseedor”.

    Han adquirido un bien, pero ese bien está sujeto a un embargo que les afecta por estar publicado en el registro como anotación preventiva. Es como si fuera un bien hipotecado.

    Por lo tanto ese bien puede ser realizado, pero ¿por qué cantidad? Pues por la que diga la anotación preventiva en la fecha en la que el tercero inscriba su adquisición. Es decir, el tercero está protegido frente a los aumentos posteriores a la fecha de su inscripción.

    Ejemplo: una primera anotación preventiva fija la responsabilidad en X. Posteriormente el tercero inscribe su adquisición. Después la anotación preventiva se modifica aumentando la responsabilidad a Y. Pues bien, si se realizan los bienes el ejecutante se quedará, del producto de la venta, con X y no con Y. El resto será para el propietario.

    Ya te digo, tampoco estoy muy seguro de lo que digo, pero creo que por ahí deben ir los tiros.

    #293308
    Academia Opositas
    Participante

    Vale, me queda muchísimo más claro, adquiero un bien sujeto a un embargo que esta inscrito de manera preventiva.
    A ver otro valiente que se atreva a dar su opinión y nos deja las ideas claras y limpias.
    Muchas gracias.

    #293309
    Academia Opositas
    Participante

    Luxi, totalmente de acuerdo contigo en que lo de tercero poseedor es una simple “formalidad” hasta que el proceso de ejecución se dé por finalizado totalmente.
    Saludillos a las dos 😉

    #293310
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    yo lo que no entiendo bien es a que se refiere en este artículo en el punto 3 cuando se dice “que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución”.
    ¿Alguién podria ponerme un ejemplo?.
    Muchas gracias y un saludo.

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