Hola.
A ver, intentaré dar mi opinión, aunque no lo tengo muy claro.
Por lo de terceros poseedores, no te preocupes. Son propietarios porque han adquirido los bienes, lo que pasa es que para este tipo de situaciones nuestro derecho siempre usa esa expresión de “tercer poseedor”.
Han adquirido un bien, pero ese bien está sujeto a un embargo que les afecta por estar publicado en el registro como anotación preventiva. Es como si fuera un bien hipotecado.
Por lo tanto ese bien puede ser realizado, pero ¿por qué cantidad? Pues por la que diga la anotación preventiva en la fecha en la que el tercero inscriba su adquisición. Es decir, el tercero está protegido frente a los aumentos posteriores a la fecha de su inscripción.
Ejemplo: una primera anotación preventiva fija la responsabilidad en X. Posteriormente el tercero inscribe su adquisición. Después la anotación preventiva se modifica aumentando la responsabilidad a Y. Pues bien, si se realizan los bienes el ejecutante se quedará, del producto de la venta, con X y no con Y. El resto será para el propietario.
Ya te digo, tampoco estoy muy seguro de lo que digo, pero creo que por ahí deben ir los tiros.