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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #329741
    LalyRodriguez
    Participante

    Buenos días,

    El art. 61.1 en su apartado segundo establece: ” De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala..”

    El art. 227 en su apartado primero dice: “La sala prevista en el art. 61 de esta Ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más Magistrados de una misma Sala”

    Al tener en cuenta la redacción del art. 61.1 apartado segundo entiendo que:
    Recusación de 1 ó 2 Magistrados corresponde a la misma Sala y Recusación de más de dos Magistrados corresponde a la Sala Especial del T.S.

    Mi duda viene porque el mencionado art.227 dice dos o más Magistrados de una misma Sala y el art. 61 dice más de dos Magistrados. Parece que entra en contradicción uno y otro, ya que no es lo mismo dos o más que más de dos. Quizás yo me estoy haciendo un lío y no termino de verlo….agradezco aclaración.

    Un saludo.

    #329742
    sdelgado
    Participante

    Hola:
    En el examen, las preguntas suelen estar fundamentadas. Es decir, que en la propia pregunta hacen referencia al artículo al cual se refieren. Si se refieren al 61, contestas “más de dos” y si se refieren al 227, contestas “dos o más”.
    Si no se refirieran a ningún artículo, yo contestaría de conformidad con el art. 61. Esto es lo qu eyo haría, porque el 61 trata de competencias orgánicas y el 227 habla de procedimiento. Pero esta es solo mi opinión. No sé si el tribunal calificador tendría el mismo criterio que yo.
    Un saludo.

    #329743
    barbarulla
    Participante

    Mirad, os paso este enlace, esta duda ya se planteó hace tiempo en el foro y la resolvió Baldo.

    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/1707-duda-art-227-1-lopj.html

    #329744
    LalyRodriguez
    Participante

    Gracias por contestar. Yo tb lo veo más como tu dices. Un saludo.

    #329745
    LalyRodriguez
    Participante

    Gracias por contestar barbarulla. Un saludo

    #329746
    Anónimo
    Inactivo

    entonces en que que quedamos, el art.61 como propone el compañero de la segunda entrada ó el art.227 como propuso otro compañero en la segunda entrada del Link??

    #329747
    Anónimo
    Invitado

    Hola
    Como decía Santi, en la pregunta nos indicarán el precepto en que basan la pregunta y, en consecuencia, responderéis sobre dicho precepto y en esta cuestión estoy seguro que no fallaréis porque se queda totalmente aclarada

    GRACIAS

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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