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15 junio, 2019 a las 10:20 am #329741LalyRodriguezParticipante
Buenos días,
El art. 61.1 en su apartado segundo establece: ” De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala..”
El art. 227 en su apartado primero dice: “La sala prevista en el art. 61 de esta Ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más Magistrados de una misma Sala”
Al tener en cuenta la redacción del art. 61.1 apartado segundo entiendo que:
Recusación de 1 ó 2 Magistrados corresponde a la misma Sala y Recusación de más de dos Magistrados corresponde a la Sala Especial del T.S.Mi duda viene porque el mencionado art.227 dice dos o más Magistrados de una misma Sala y el art. 61 dice más de dos Magistrados. Parece que entra en contradicción uno y otro, ya que no es lo mismo dos o más que más de dos. Quizás yo me estoy haciendo un lío y no termino de verlo….agradezco aclaración.
Un saludo.
15 junio, 2019 a las 10:45 am #329742sdelgadoParticipanteHola:
En el examen, las preguntas suelen estar fundamentadas. Es decir, que en la propia pregunta hacen referencia al artículo al cual se refieren. Si se refieren al 61, contestas “más de dos” y si se refieren al 227, contestas “dos o más”.
Si no se refirieran a ningún artículo, yo contestaría de conformidad con el art. 61. Esto es lo qu eyo haría, porque el 61 trata de competencias orgánicas y el 227 habla de procedimiento. Pero esta es solo mi opinión. No sé si el tribunal calificador tendría el mismo criterio que yo.
Un saludo.15 junio, 2019 a las 10:50 am #329743barbarullaParticipanteMirad, os paso este enlace, esta duda ya se planteó hace tiempo en el foro y la resolvió Baldo.
15 junio, 2019 a las 11:15 am #329744LalyRodriguezParticipanteGracias por contestar. Yo tb lo veo más como tu dices. Un saludo.
15 junio, 2019 a las 11:16 am #329745LalyRodriguezParticipanteGracias por contestar barbarulla. Un saludo
22 junio, 2019 a las 11:01 am #329746AnónimoInactivoentonces en que que quedamos, el art.61 como propone el compañero de la segunda entrada ó el art.227 como propuso otro compañero en la segunda entrada del Link??
22 junio, 2019 a las 11:38 am #329747AnónimoInvitadoHola
Como decía Santi, en la pregunta nos indicarán el precepto en que basan la pregunta y, en consecuencia, responderéis sobre dicho precepto y en esta cuestión estoy seguro que no fallaréis porque se queda totalmente aclaradaGRACIAS
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