Foros OPOSITAS

art. 607.1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #316669
    gabrie
    Participante

    A raiz de lo que hablamos anoche con respecto al artículo 607.1 y el incremento del SMI, para cuando la venta de la vivienda principal hipotecada no cubra toda la deuda, y viendo la contradicción en las cantidades que se dan en los artículos 15 del RD 6/2010, de 9 de abril, y 1 del RD 8/2011 de 1 de julio, he mirado en internet, en la página de Noticias Jurídicas y según ésta, el artículo 15 del RD 6/2010, que son las cantidades que se mencionaron anoche, está derogado por el RD 8/2011.

    Haber si opositas nos lo puede confirmar. Gracias

    #316670
    gabrie
    Participante

    Perdón es vivienda habitual no principal, lo siento. Un saludo

    #316671
    lolatram
    Participante

    hola Gabrie, aquí de nuevo, porque este artículo me traía por la calle de la amargura y después de leer y requeteleer he llegado a esta conclusión ( lo mismo soy yo la única que no lo tenía claro)

    Mi error estaba en lo siguiente: el art 607.1 es modificado por (entiendo yo) el Real Decreto ley 8/2011, donde dice:
    ” el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea
    insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional

    Es decir, si el SMI fuera de 500 € y tu tienes un salario de 1500€, no te pueden embargar 750€ ( el incremento del 50% sobre SMI)

    Yo lié el art 607.1 con el 607.2, donde no se modifican los porcentajes

    Siento enormemente si alguien se ha liado con mis argumentos en el chat

    Yo ahora creo que sí lo entiendo

    Que me corrijan los tutores por favor, para que no quede duda. Graciasssss

    #316672
    gabrie
    Participante

    Hola lolatram, la modificación del artículo 607.1, solo es para la vivienda habitual hipotecada, cuando la ejecución afecte a otros bienes, el artículo es válido tal y como está en la LEC.

    Respecto al ejemplo que pones, yo entiendo que si el SMI es de 500 euros, la cantidad inembargable sería un salario que no exceda de 750 euros; si tienes un salario de 1500 euros, pienso que sí sería embargable. Un saludo

    #316673
    aliche74
    Participante

    Hola a todos,y gracias a Gabriel por aclarar que el decreto ley 8/11 sólo se aplica a las hipotecas de vivienda habitual. Ahora bién, siguiendo con el ejemplo que ha planteado lolatram, la duda que me surje sería: Si de los 1500 euros de salario, 750€ serían inembargables, quedaría un resto de otros 750€ que entiendo que serian embargables. Cómo estos 750€ superan el importe del Salario mininimo interprofesional, nos tendriamos que ir al art 607,2 de la LEC, al que se le aplicaría unos porcentajes . Dicho articulo dice que hasta tres salario mínimos se embargaria el 50%.Aplico tres salarios minimos porque en el ejemplo de lola el SMI está en 500€.( 500SMI+500SMI+500SMI= 1500€. y digo yo con cierta duda, ¿A los 750€ sobrantes se le aplicaria el 50%, correspondiente a tres salarios minimos.O no se embargaria el resto de esos 750€ porque no superan dos salario minimos interprofesionales con arreglo a la escala del art 607, apartado do?s. Alguién me lo podría aclarar, por favor o yo lo estoy interpretando mal. Muchas Gracias

    #316674
    lolatram
    Participante

    Hola Aliche, por eso sugerí en el chat que nos hicieran una tabla con unas cantidades porque no es tan sencillo

    Como bien dices a esos 750€ si se pueden embargar y se le aplicaría el art. 607.2, con un 30%, le embargarían 225€ de dicha cantidad, sobre lo que le queda le aplicarían el 50%…

    Creo que es así, a la espera de que los tutores nos digan que es lo correcto
    Gracias y saludos.

    #316675
    gabrie
    Participante

    Haber yo creo que nos estamos liando, lo que yo entiendo que dice el Decreto es que si el SMI es de 500€, este se aumentara un 50%, que supondría un total de 750€, y ésta sería la cantidad inembargable, todo lo que pase de ahí se podría embargar, de tal forma que si tienes un salario de 1500€, a esta cantidad se le aplicará el 30% del 607.2, que creo que estaría en unos 450€. NO es que de los 1500 no se puedan embargar 750€, sino que si el salario no excede de 750€, no se puede embargar.
    Esto es lo que yo entiendo que quiere decir la LEC y el Decreto. Un saludo

    #316676
    aliche74
    Participante

    Hola Bg, por favor sal al paso con tus aclaraciones sobre el ejemplo de lotratam y con las interpretaciones sobre el mimso, porque estamos dejados de la mano de Dios. Necesitamos tu ayuda con tu magnifica exposicón. Muchas Gracias.

    #316677
    gabrie
    Participante

    Tengo que pedir perdón porque en el post , dije que el porcentaje correspondiente a embargar de los 1500€, era el 30%, y es el 50 suponiendo que el SMI sea de 500€, así que pido disculpas si he podido llevar a error a algún compañero. pero sigo creyendo en todo lo demás que escribí. Gracias. un saludo y nuevamente perdón

    #316678
    gabrie
    Participante

    Nuevamente, tengo que pedir perdón, porque he estado buscando información sobre esta duda y en internet encontré una página que ponen un ejemplo que nos puede ayudar, y he visto que sacar la cuantía inembargable, no es tan simple como yo creía al interpretar el art.607, así que por ello pido perdón y siento las dudas que haya podido sembrar.7

    si quereis ver el ejemplo poner en el buscador “Que se entiende por minimo inembargable y a cuanto asciende”
    La página se llama edufinet. es la primera de la lista.

    Un saludo. Gracias

    #316679
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel
    Ante todo gracias por la preocupación que muestras para entender la interpretación del art 607 Lec. Siguiendo el ejemplo que no has facilitado. Tú podrías explicar por qué en el ejemplo aplica el 70% de dos SMI cuando entiendo debería de ser el 30%.Gracias

    #316680
    rociogomez
    Participante

    yo creo que esto va así, voy a intentar representarlo mediante un ejemplo

    supongamos que el salario líquido mensual del trabajador asciende a 2100 euros, y el smi es de 645 euros, lo primero que debemos de averiguar es:

    2100/645= 3,25 veces cobra el salario mínimo interprofesional

    SMI 645 EUROS INEMBARGABLE
    DE 1º AL 2º SMI 645 EUROS 30% 193,50 EUROS
    DE 2º AL 3º SMI 645 EUROS 50% 322,50 EUROS
    DE 3º AL 4º SMI 165 EUROS 60% 99 EUROS

    por lo tanto la cuantía mensual embargable a este trabajador es de 621 euros mensuales, que vienen de la suma de (193,50 + 322,50 + 99). De todas formas que Baldo confirme si está bien o no, pero yo así lo he interpretado.

    #316681
    gabrie
    Participante

    Hola aliche, antes que nada, quiero agradecerte tus palabras de agradecimiento, pero en realidad no las merezco porque vosotros me ayudáis mucho más a mi, de lo que yo os pueda ayudar y el que está agradecido soy yo.
    Voy a la duda, cuando vi el ejemplo, me hice esa misma pregunta, ¿por que el 70 en vez del 30?, luego me dí cuenta que el 70% es la parte inembargable del sueldo, por lo tanto la embargable es el 30%, y en la segunda cuantía está haciendo lo mismo el 50% que pone ahí es la parte inembargable, lo cual quiere decir que la parte embargable es el otro 50%. Si lees bien los apartados del ejemplo veras que dice “salario mínimo inembargable”
    Espero haberme explicado bien y que me hayas entendido. Un saludo

    #316682
    aliche74
    Participante

    Hola Rocio
    El ejemplo que has dado lo veo más fácil que el que ha expuesto Gabriel, aunque llegan al mismo resultado. Pero por favor sobre tu ejemplo podrias explicarlo cuando el bien hipotecado es la vivienda habitual y según el Real Decreto 8/11,el SMI se incrementaría en 50% más además de otro 30% de SMI por cada miembro de la unidad familiar, en el caso de no obtener el ejecutante con el precio de la vivienda la satisfacciòn de su crédito y tener que reclamar lo que le debe en otra ejecución. A mi no me salen las cuentas. Te lo agradeceria. Muchas Gracias

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS