Foros OPOSITAS

Art 606 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #319895
    NECHECO
    Participante

    Buenas tardes, leyendo el art. 606 me encuentro con lo siguiente:

    ” en general, aquellos bienes como alimentos, combustibles y y otros que, A JUICIO DEL TRIBUNAL, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas que de él dependan….”

    No debería referirse al Secretario que es el encargado de designar los bienes conforme al 551?

    Saludos y buena tarde de lo que queda del finde 🙂

    #319896
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, Necheco, la determinación de bienes para ser objeto de embargo es tarea que corresponde al Secretario judicial conforme a lo dispuesto en el articulo 551 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento civil y en cambio el precepto que refieres sigue indicando “el Tribunal”, por lo que hemos de estar atentos a estos aspectos, importantes en el examen

    Saludos y sigamos

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