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art 6 lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325323
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días por enésima vez hoy
    Sobre este artículo me surgen dudas en el apartado 2. En el que no entiendo muy bien que tiene que ver la responsabilidad que pueda corresponder a los gestores o participes. Además indica en este artículo que podrán ser demandadas pero sin embargo no le otorga capacidad para ser parte….¿¿??¿¿??
    Un saludito

    #325324
    pilarricky
    Participante

    Hola, xugus23:

    El motivo es que son un tipo de entidades que no cumplen con todos los requisitos para constituirse en persona jurídica, de manera que la LEC no les reconoce la capacidad de ser parte demandante. Sin embargo, sí pueden ser parte demandada, y esto se permite con el fin de proteger los derechos de las personas que se relacionen o que contraten con estas entidades.

    De manera que en este tipo de entidades, recordemos, sin personalidad jurídica, pero formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, pueden ser responsables sus gestores o partícipes, individualmente, y además la entidad como tal también puede ser demandada, pero no puede demandar.

    Saludos

    #325325
    VDORADOA
    Participante

    Clarinete Pilar
    Mil gracias

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