Hola, xugus23:
El motivo es que son un tipo de entidades que no cumplen con todos los requisitos para constituirse en persona jurídica, de manera que la LEC no les reconoce la capacidad de ser parte demandante. Sin embargo, sí pueden ser parte demandada, y esto se permite con el fin de proteger los derechos de las personas que se relacionen o que contraten con estas entidades.
De manera que en este tipo de entidades, recordemos, sin personalidad jurídica, pero formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, pueden ser responsables sus gestores o partícipes, individualmente, y además la entidad como tal también puede ser demandada, pero no puede demandar.
Saludos