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ART 579 LECi lioso…

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #322278
    Boudica
    Participante

    Dicho artículo es un poco lioso, alguien que me lo explique a groso modo…. 😥 gracias.

    #322279
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches
    La razón de ser de dicho precepto es que en caso de ejecución hipotecaria
    Su redacción actual es otorgada por el apartado cinco del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo)

    De esta forma, en caso de adjudicación hipotecaria, el deudor goza de algunos “derechos” para el caso de que quede cantidad pendiente de abono. En ese caso se “rebaja” la deuda en los porcentajes establecidos en dicho precepto para el caso de abonar en los plazos que se expresan

    Saludos

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