Buenas noches
La razón de ser de dicho precepto es que en caso de ejecución hipotecaria
Su redacción actual es otorgada por el apartado cinco del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo)
De esta forma, en caso de adjudicación hipotecaria, el deudor goza de algunos “derechos” para el caso de que quede cantidad pendiente de abono. En ese caso se “rebaja” la deuda en los porcentajes establecidos en dicho precepto para el caso de abonar en los plazos que se expresan
Saludos