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art 568 reformado??

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  • Autor
    Entradas
  • #322266
    Boudica
    Participante

    Pues eso el art 568 LECi esta reformado??? gracias. 😕

    #322267
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, Boudica:

    El precepto en cuestión fue reformado por la disposición final 1 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9896.

    Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.

    1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.

    2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.

    3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.

    Saludos.

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