Foros OPOSITAS

Art 543 lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #325690
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días

    No entiendo el siguiente párrafo:

    “Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquellas será preciso acreditar la insolvencia de éstas”.
    Un saludito

    #325691
    ceg
    Participante

    Hola

    Como sabes y en base a dicho precepto se puede demandar en la ejecución, también, a los integrantes del grupo deudor pero para que se pueda hacer esa demanda contra las personas físicas integrantes habrá que demostrar que dichas uniones o agrupaciones carecen de patrimonio para poder ser embargado, es decir son insolventes. Es detalle de importancia para una posible pregunta o supuesto práctico

    Gracias xugus!

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