Así es, barbarulla, es el juez o Tribunal, de acuerdo al último párrafo puede de oficio [b]ordenar la libertad o modificación de la libertad provisional[/b], en [u]términos más favorables[/u] al sometido a la medida.
No creo que vaya en detrimento de derechos de la parte acusadora, si las circunstancias cambian la medida también puede cambiar, y es el Juez en este caso el que tiene esa facultad. De cualquier forma en un examen creo que nunca te harán una pregunta así, se limitarán a preguntar lo que la ley señala.
Un saludo y mucho ánimo con el estudio de la LECrim.