Foros OPOSITAS

Art.539. 2 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #319796
    LN30
    Participante

    Buenas noches, no entiendo bien a qué se refiere con “reembolsos” en el articulo 539.2 de la LEC. El articulo es el siguiente: “En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los [b]reembolsos [/b]que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas”. Yo entiendo que a lo que se refiere el citado articulo es que hasta que el Juez o el Secretario no decidan nada con relación a las costas en la resolución cada parte pagará sus costas y cuando decidan la parte perjudicada tendrá que pagar lo que proceda. Creo que reembolsos serán las cantidades que la parte deberá abonar. ¿Es así?. A ver si alguien puede aclarar un poco este artículo. Gracias.

    #319797
    NECHECO
    Participante

    Efectivamente Elena, yo entiendo lo mismo. Imagina que a instancia de la parte ejecutante se embarga un coche, pues inscribir ese embargo en el Registro de Bienes Muebles, cuesta un dinero que tendrá que sufragar la parte ejecutante, sin perjuicio de que esa cantidad sea reclamada, posteriormente, a la parte ejecutada en la oportuna tasación de costas.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS