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Art. 53.2 Constitución Española

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #318257
    LN30
    Participante

    Buenas noches, al estudiar el articulo 53.2 de la C.A.,me ha surgido una duda: primero cualquier ciudadano acude a los Tribunales ordinarios y si a través de ellos no se pudieran tutelar los derechos y libertades, entonces la segunda via es la interposión del recurso de amparo, no?, es asi el procedimiento de este articulo?. Gracias. Saludos.

    #318258
    ovayone
    Participante

    Se trata de el respeto a la precedencia temporal de la tutela de los Tribunales ordinarios para que se apuren las posibilidades que los cauces procesales ofrecen en la vía judicial para la reparación del derecho fundamental que se estima lesionado esta exigencia, lejos de constituir una formalidad vacía, supone un elemento esencial para respetar la subsidiariedad del recurso de amparo y, en última instancia, para garantizar la correcta articulación entre este Tribunal y los órganos integrantes del Poder Judicial, a quienes primeramente corresponde la reparación de las posibles lesiones de derechos invocadas por los ciudadanos, de modo que [color=#ff0088][b][u]la jurisdicción constitucional sólo puede intervenir una vez que, intentada dicha reparación[/u][/b][/color].

    #318259
    LN30
    Participante

    Hola, o sea, que son los Tribunales ordinarios los que en primer lugar se encargan de esa preparación y si no logran esa reparación como última opción es la interposición del recurso de amparo, con lo cual se deduce que la jurisdicción constitucional (a través del recurso de amparo) es SUBSIDIARIA del Tribunal ordinario no?. Gracias. Saludos.

    #318260
    ovayone
    Participante

    intenté con una respuesta rápida no sé si me salió.

    #318261
    ovayone
    Participante

    Pues no, entonces te confirmo lo que dices primero la vía ordinaria en cualquiera de los cuatro órdenes jurisdiccionales y si no pues el amparo, pero primero se agota la vía ordinaria de protección de los derechos fundamentales.

    #318262
    aliche74
    Participante

    Estimada LN30 Y Ovayone:
    Bajo mi humilde opinión pienso sobre éste tema que ha planteado LN30 que cuando se produce una violación de los derechos contenidos, en la sección I del Cap.II del titulo I de la C, la Constitución dispone que se podrá acudir a los Tribunales ordinarios o al Tribunal constitucional a través del recurso de amparo y pienso que todo ello dependerá de lo que dispongan las leyes que desarrollen dichos derechos( art 53.1 C). No pienso, que la jurisdicción ordinaria sea requisito previo para acudir a la via constitucional, en éste supuesto del articulo 53.2 C. Saludos y a ver lo que dice bg.

    #318263
    ovayone
    Participante

    La única singularidad que he encontrado al respecto que no requiera la reclamación previa en la vía judicial es en el artículo 42 de LOTC, que copio y pego.

    Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

    #318264
    mariajesus_85
    Participante

    SI, en todo caso es necesario agotar todos los medios de impugnación antes de acudir en amparo al Tc (arts 40 y siguientes de la LOTC )

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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