Buenos días, me surge una duda respecto a la vista para resolver sobre la situación personal del encausado, procesado, etc., en los casos en los que esté en rebeldía. Visto el art. 515 que habla de los casos en que se acuerde la prisión del procesado rebelde, entiendo que la vista del 505 se ha celebrado sin su presencia, pero no obstante ¿comparece su abogado ya sea nombrado por el rebelde o nombrado de oficio?. ¿Viene esto reflejado en algún artículo que se me haya escapado?.
Muchas gracias.