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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #292872
    Academia Opositas
    Participante

    Según este artículo, SOLO se podrá solicitar rescisión de sentencia cuando esta sea firme y además carezca de efectos de cosa juzgada.Una sentencia puede ser firme y carecer de efectos cosa juzgada.Yo creo que esto es así porque le queda al demandado rebelde otras posibilidades para “salvar el pellejo” por no tener la sentencia los dichosos efectos.¿Es eso o es que no tengo ni idea? ❓

    #292873
    Anónimo
    Invitado

    Estás totalmente en lo cierto.
    Si la sentencia no es firme, el demandado podrá usar del recurso ordinario que quepa contra ella.

    Si la sentencia no crea los efectos de cosa juzgada, existe la posibilidad de acudir a un declarativo para poder obtener una sentencia favorable..

    En el caso que la sentencia sea firme y además produzca los efectos de cosa juzgada, si se dieran los elementos necesarios, se podría ir a la rescisión de sentencia firme.

    Hemos sido rápidos, espero que también certeros (eso es lo más importante).-

    Saludos.-

    #292874
    Academia Opositas
    Participante

    Bg Shumacher (9veces campeón del mundo en formula 1).Gracias.

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