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Art. 501 y 507 Lecrim

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328833
    barbarulla
    Participante

    En relación con estos artículos ¿estamos hablando del mismo auto, verdad?, pero en el 501 habla de recurso de reposición y en el 507 de apelación. ¿Significa que pueden ser aplicables ambos en ese orden?.

    Artículo 501.

    El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.

    Artículo 507.

    1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

    #328834
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Barbarulla

    El [b]art.501[/b] de la LECrim, que señala:

    [color=orange][i]El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.[/i][/color]

    En este caso, la reposición, debe ser entendida entendida [u][b]como una protesta/manifestación, no como un recurso[/b][/u].

    Un saludo y mucho ánimo y a seguir!!!!

    #328835
    barbarulla
    Participante

    Andaaa, pues muchas gracias.

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