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Art 5 Ley 29/1998 Contencioso-Administrativa

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #316237
    Academia Opositas
    Participante

    Podria alguien explicarmen el siguiente apartado:

    Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificacion de la resolucion que declare la falta de jurisdiccion, se entendera haberlo efectuado en la fecha en que se inicio el plazo para interponer el recurso conteciso-administrativo, si hubiera formulado este siguiendo las indicaciones de la notificacion del acto o esta fuese defectuosa.

    Gracias

    PD. No he podidio poner ni una tilde porque cada vez que lo intento me sale ” Ç” y no es que le de a la tecla de al lado. Al igual que cuando he querido poner – me sale =
    Por favor, si alguien sabe como poner bien las teclas se lo agradeceria mucho.

    #316238
    rociogomez
    Participante

    Hola, referente a lo que comentas del teclado, mira en panel de control, y en el apartado “reloj, idioma, región”, hay una opción donde se aparece “cambiar teclados u otros métodos de entrada”, creo que ahí lo puedes solucionar.

    Espero haberte ayudado

    Saludos Rocío

    #316239
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes.

    La duda que planteas es muy interesante, sobre todo por los posibles enredos que se pueden presentar.

    La parte dispone de dos o seis meses para interponer el recurso de apelación, pero puede ocurrir que se interponga ante un órgano judicial que carezca de competencia o jurisdicción. Puede suceder que el auto en que se declare esta circunstancia tarde mucho en dictarse, haciendo que la parte “pierda” el plazo que disponía para interponer el recurso.

    La ley ha previsto esta posibilidad indicando que si en el plazo de un mes desde que se dictó ese auto la parte comparece ante el órgano judicial que haya resultado ser competente, el plazo para interponer el recurso contencioso se inicia de nuevo.

    Saludos.

    #316240
    J2C2
    Participante

    Perdón, quería decir, recurso contencioso-administrativo.

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