Buenas tardes.
La duda que planteas es muy interesante, sobre todo por los posibles enredos que se pueden presentar.
La parte dispone de dos o seis meses para interponer el recurso de apelación, pero puede ocurrir que se interponga ante un órgano judicial que carezca de competencia o jurisdicción. Puede suceder que el auto en que se declare esta circunstancia tarde mucho en dictarse, haciendo que la parte “pierda” el plazo que disponía para interponer el recurso.
La ley ha previsto esta posibilidad indicando que si en el plazo de un mes desde que se dictó ese auto la parte comparece ante el órgano judicial que haya resultado ser competente, el plazo para interponer el recurso contencioso se inicia de nuevo.
Saludos.