Foros OPOSITAS

art 497 LEci

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322477
    Boudica
    Participante

    En los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de rentas y cantidades debidas… pues no lo entiendo..( yo creo que es lo mismo) un ejemplo….por favor… 😳

    gracias. saludos.

    #322478
    Epc00011
    Participante

    Si hablas de la acumulación es el artículo 437 y lo que quiere decir ese inciso es que se pueden acumular el desahucio, porque haya finalizado el contrato por ejemplo, con la reclamación de cantidades en el caso de que el arrendatario no haya pagado las mensualidades, así que si pides que se vaya y a la vez pides que te pague también lo que te debe, pues ambas cosas se acumularán y se tramitarán en el mismo procedimiento.

    Espero haber aclarado tu duda,

    saluditos.

    #322479
    Boudica
    Participante

    repito me refiero al art 497..3 gracias. ” yen los procesos de desahucio en los de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas….” gracias.

    #322480
    Epc00011
    Participante

    Es que es lo mismo, lo que dice ese artículo es que no es necesaria en la publicación en el BOE sino que basta la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial. No es necesaria ni en los procedimientos que no tengan cosa juzgada ni en esos que te he explicado anteriormente.

    pero si sigues sin entenderlo mejor que te lo explique el preparador 😉

    Saludos

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