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Art.48 y 49 del trebep

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    Entradas
  • #328328
    M4rilo
    Participante

    Hola no entiendo nada a que se refiere en el caso de parto prematuro en estos dos artículos, por un lado se pueden ausentar 2 horas e incluso reducir jornada y por otro (29) te habla de 13 semanas adicionales a las 16 semanas…estoy super liada
    Podéis ayudarme? Gracias

    #328329
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, M4rilo.

    Son permisos distintos, aún cuando el hecho causante (parto prematuro) es el mismo.

    El [b]art.49[/b] señala:
    “… En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales….”.

    Este permiso es una ampliación del permiso por parto o permiso por adopción, pero no es un permiso aparte sino que forma parte de estos dos según sea el caso.

    Por su parte el [b]art.48 g)[/b] señala: ” Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras”.

    Este permiso en principio sería para que lo utilizase en caso de que se den las circunstancias, el otro cónyuge que no utiliza el anterior permiso por parto, tenemos que tener en cuenta que este permiso ahora a perdido fuerza desde la ampliación del permiso por paternidad a cuatro semanas, pero que su regulación es anterior a esto.
    Cuando se da una concurrencia de derechos en dos funcionarios en el permiso por parto con la ampliación adicional de 13 semanas viene perfectamente explicado en el TREBEP, para su utilización de forma simultanea o sucesiva. Con referencia a la reducción de jornada si ambos trabajasen en la misma unidad también se les podría limitar el ejercicio simultaneo del derecho.
    Este permiso, el del art.48 g), normalmente es utilizado cuando se agotan los permisos por parto o paternidad (estos tienen preferencia), y se mantiene duramte la hospitalización del hijo.

    Un saludo, y muy buena semana!

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