Foros OPOSITAS

Art. 48.1 LCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321061
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, estudiando este artículo no entiendo a qué se refiere con la última línea de éste. “Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia”. ¿Se refiere al caso en que deba obrar en el procedimiento el original y una vez que finalice el proceso se tiene que devolver a su oficina de origen?: No sé exactamente si se refiere a eso o a qué se refiere. Gracias. Saludos.

    #321062
    Anónimo
    Invitado

    Hola LN
    Efectivamente, se trata de que el Juzgado o Tribunal disponga de todos los elementos necesarios para dictar una buena resolución

    Por tanto, si se remite fotocopia testimoniada del expediente administrativo habrá de contener todos los elementos necesarios, incluso los trámites anteriores al procedimiento administrativo en cuestión, como puede ser el expediente de elaboración

    Saludos

    #321063
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo, ya lo veo. Gracias. Saludos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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