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16 julio, 2004 a las 10:21 am #293440Academia OpositasParticipante
Hola a todos.
Una duda que me surge en el art. 476.2, 2º párrafo LEC:
“Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien correspondiere.”
Mi pregunta es: ¿Qué quiere decir que la Sala casará la resolución impugnada?
Uuuuffff. Los recursitos tardan en entrar. Esperemos que también tarden en salir. Je, je.
Un saludo.
16 julio, 2004 a las 10:33 am #293441Academia OpositasParticipanteHola.
Pues creo que vendría a ser algo así como que se “anulará” la resolución impugnada, por haber sido dictada con falta de jurisdicción o competencia objetiva. 🙄
16 julio, 2004 a las 10:38 am #293442Academia OpositasParticipanteHola, anamar. Gracias por responder tan rápido.
Yo en un principio también pensé que se trataba de anular la resolución impugnada, pero después, leyendo más a fondo el artículo, no parece que sea eso. No sé si se puede referir a que anulará parte de la resolución dejando subsistente lo que sí sea válido, pero no estoy nada seguro.
En fin, que sigo teniendo un lío. Esperemos a ver si alguien puede resolverlo.
Un saludo.
16 julio, 2004 a las 5:32 pm #293443Academia OpositasParticipanteHola a los dos:
os voy a explicar como entiendo yo este apartado.
Si se admite el recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo de infracción de las normas de jurisdicción o competencia objetiva teneis que tener en cuenta que ya estamos ante el superior (que es quien resuelve estos problemas antes de empezar los procesos) y por lo tanto podrá resolver la resolución impugnada.
Es decir, que si la Sala casará la resolución impugnada, lo que hace es que en vez de devolverla al inferior para que la “arregle” en función de lo dictado en el recurso, la misma Sala lo arreglará y mandará hacer lo que pone en el siguiente párrafo (“ordenará al tribunal de que se trate que inice o prosiga el conocimiento del asunto”).
Espero haberos ayudado, que la verdad es un punto un poco difícil de explicar.
Un saludo 😉22 julio, 2004 a las 4:10 pm #293444Academia OpositasParticipantehola compañer@s, creo que teneis un lio gordo con esto y no es para menos, lo que yo entiendo es que en el párrafo 2 del punto 2 de este art. dicen que si fundas el recurso en infraccion de jurisdiccion o competencia objetiva y te lo estiman, la sala anula esa sentencia que te era desfavorable y te dice que el tribunal que la dictó no era el competente por lo que puedes empezar otra vez toda la historia en el que sí lo sea.
En el tercer párrafo dice que cuando demandas ante el tribunal que crees competente y sin embargo éste se declara en sentencia que no lo es, entonces te enfadas y recurres por infraccion procesal y van y te estiman el recurso, en este supuesto el TS no solo anula la sentencia sino que obliga al tribunal o juzgado que queria escaquearse a que no se escaquee y entienda de ese procedimiento.
no es mas que eso, creo.22 julio, 2004 a las 9:45 pm #293445enu33Participante¡Hola a tod@s!
no se si servira de algo, pero según el diccionario jurídico;
-Casación: Acción de casar o anular.Un saludo y hasta pronto.
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