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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #332341
    BegonaD
    Participante

    Hola! Me estoy volviendo loca con un artículo. He entrado en bucle y cuanto más lo leo, menos lo entiendo:

    “[i]No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos.

    El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes esa circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.[/i]”

    El primer párrafo es el que se me ha complicado. Había entendido que el Juez nombraba los peritos, pero ahora el artículo dice que los que no estén obligados no podrán prestar el informe. Yo pensaba que los peritos eran “independientes”

    Gracias y ya me podéis perdonar, posiblemente sea la pregunta más tonta del mundo.

    #332342
    Anais79
    Participante

    El art 416. 1 se refiere, copio textualmente :Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.
    Por lo tanto hace referencia a que si el perito tiene algun tipo d relacion d las mencionadas no puede hacer el informe y si lo hace y no lo pone en conocimiento dl juez se le impondra una multa.

    #332343
    BegonaD
    Participante

    Muchas gracias, me lo has explicado de manera muy sencilla!

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