Hola! Me estoy volviendo loca con un artículo. He entrado en bucle y cuanto más lo leo, menos lo entiendo:
“[i]No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos.
El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes esa circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.[/i]”
El primer párrafo es el que se me ha complicado. Había entendido que el Juez nombraba los peritos, pero ahora el artículo dice que los que no estén obligados no podrán prestar el informe. Yo pensaba que los peritos eran “independientes”
Gracias y ya me podéis perdonar, posiblemente sea la pregunta más tonta del mundo.