Hola Jesús. Trata el precepto de conseguir que el demandante manifieste en la papeleta de demanda si existen ó no circunstancias que permitan que el demandado pueda dejar sin efecto la acción de desahucio usando de la facultad que le confiere el art. 22,4 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
De esa forma, en caso de que hubiera existido una enervación previa ó un requerimiento con antelación de dos meses, debería hacerlo constar para que de esa forma no cupiera (en este procedimiento) una enervación.
Así, en el caso de que el demandante no indique esas causas, el Tribunal Civil deberá inadmitir la demanda, si bien al ser un defecto subsanable el demandante podrá ventilarlo indicando ahora las circunstancias que permitan ó no la enervación.
Espero haberlo aclarado Jesús, ya me dirás.