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art 438 LEci

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #322164
    Boudica
    Participante

    hola este artículo ha sido reformado, mi duda es la siguiente:
    Si el demandado no compareciere en el[u] plazo [/u]otorgado será declarado en rebeldía conforme al art. 496 (que plazo es)???? gracias.,

    #322165
    NECHECO
    Participante

    Hola

    “Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de[b] diez días[/b] conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.”

    El plazo es de diez días, no es que haya un plazo particular en el 496, sino que en ése artículo se hace referencia a la rebeldía de los demandados que no comparecen.

    Esa es mi opinión 😉

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