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Foros OPOSITAS

art.437 LECivil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329903
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas , leyendo la LEC me doy cuenta que dice respecto al desahucio “Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrend…” mi pregunta es ¿en caso de que el desahucio fuera respecto a una finca NO urbana, no se puede ofrecer esta condonación?
    y por tanto ¿se puede decir que no existe posibilidad de allanamiento en desahucio de fincas no urbanas?

    #329904
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela, buenas tardes:

    Vamos con esta duda.

    Efectivamente esa opción está prevista para la finca urbana y a ello hemos de ceñirnos porque sobre ello será la posible pregunta que nos hicieran en el examen

    Dicho eso no puede olvidársenos que en el procedimiento civil (salvo algunos procesos especiales) rige el principio dispositivo de forma que las partes podrán llegar a los acuerdos que estimen oportunos.

    Espero haber satisfecho tu duda

    Recibe un muy cordial saludo

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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