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art.437.2 LEC + art.89 EBEP/art.509 LOPJ

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311926
    maite79
    Participante

    Buenas,
    Soy nueva en esto 😳 y seguramente ya lo habreis comentado pero aún tengo la duda sobre si el art. 437.2 se ha modificado con la última reforma. Es decir, sigue siendo la cantidad: <900 € para formular demanda en impresos formalizados o ha pasado a 2000€ como se ha establecido para la representación por Abogado y Procurador.

    Por otra parte, tb quisiera que me aclarasen, ya que ni el art. 89 del EBEP ni el art.509 fr la LOPJ lo especifican, si los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de un familiar cobran y que tipo de retribuciones?

    Muchas gracias.

    #311927
    berbel
    Participante

    Hola Maite, tu duda respecto al 437.2: son 2000 €, la ley 4/2011 (BOE 25/03/2011) modifica expresamente el apartado 2 del art. 437.
    En cuanto a la duda sobre la excedencia, creo recordar de cuando estudiaba EBEP en las opos de AGE que no se perciben retribuciones.
    Espero haberte ayudado, aunque en la segunda duda, como te digo, no estoy al cien por cien segura.

    #311928
    maite79
    Participante

    Muchas gracias Berbel 😀
    Creo tb que así es R/ a las retribuciones en excedencia x cuidado de familiar.

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