Hola de nuevo, “olaya”.
Lo intentamos de “forma rápida”.
Si el proceso sigue tramitándose, sin acordar la suspensión, el recurso será “horizontal”, de reposición y de esa forma sigue sin paralizarse el procedimiento (los recursos horizontales no suspenden la tramitación)
Si por el contrario acordamos la suspensión del proceso, entonces el recurso es “vertical” y por tanto se interpone “apelación” para que sea resuelto por la Audiencia Provincial
Espero haber resuelto tu duda
Saludos de Baldo Gallego
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