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art. 408 LEC juicio ordinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #325042
    laura.o.p.
    Participante

    Buenas,

    el art. 408 de la LEC dice: “sí, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar”.

    ¿Que quiere decir? ¿un ejemplo??

    Gracias de ante mano 🙂

    #325043
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola, qué tal¡

    Supongamos que tú me debes dos mil euros porque te reparé tu cuarto de baño y no me pagaste…pero resulta que en ese trabajo, yo sin querer, te rompí tu juego de tazas de té que que eran preciosas y que estaban valoradas en dos mil euros…Claro, yo planteo la reclamación judicial contra ti porque quiero que me pagues los dos mil euros..Pero cuando recibes la demanda del juzgado…tú contestas que no estás de acuerdo con pagar esa cantidad porque en realidad yo te destrocé tu juego de tazas de té…y por lo tanto no me debes nada…
    Claro, la ley…entiende que ese crédito compensable en el fondo es como un contraataque, como una reconvención…y que merece ser respondida por el actor…Aunque tú no plantees que quieras cobrar nada…pero de alguna manera anulas mi reclamación con una cuestión conexa o relacionada…
    Bueno…es lo que se me ha ocurrido…Pero seguro que a alguien se le ocurre un ejemplo mejor que el mío….

    #325044
    laura.o.p.
    Participante

    Muchas gracias!! Eres un crack!

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