Buenas, trascribo el párrafo del artículo que me genera dudas.
La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.
Entiendo que si el nuevo recurso de casación C-A ya no tiene una limitación cuantitativa no tiene mucho sentido el párrafo ¿o se me escapa algo?.
Gracias.