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27 julio, 2011 a las 5:25 pm #311795
Adriano
ParticipanteEn el art. 399.2 de la LEC se afirma textualmente:
[i]”2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.”[/i]
¿No habíamos quedado en que en los juicios ordinarios la intervención de abogado y procurador era preceptiva?. Necesitaría aclaración al respecto.
Gracias y un saludo.27 julio, 2011 a las 6:13 pm #311796almutram
ParticipanteNo sé si esta es la respuesta, pero en el punto 1.3 del tema pone:
En los procesos declarativos (tanto ordinario como verbal), las partes habrán de acudir asistidas de abogado y representadas de procurador siempre que la cuantía del procedimiento sea mayor de 900 euros, entonces por ello no es obligatorio siempre en el ordinario.
27 julio, 2011 a las 6:42 pm #311797MYM
ParticipanteEn el ordinario siempre es obligatorio abogado y procurador, puesto que si se reclama una cuantía inferior a 900.- €, deberá formularse juicio verbal, con lo cual, entiendo que lo expuesto en el art. no es más que una reiteración.
27 julio, 2011 a las 6:48 pm #311798Adriano
ParticipanteEstoy de acuerdo contigo MYM. Gracias a ambas por vuestras respuestas.
27 julio, 2011 a las 7:01 pm #311799almutram
ParticipanteEs verdad MyM, menores de 6000 euros verbal, no me habia dado cuenta que solo es una reiteración.
Gracias!
28 julio, 2011 a las 11:59 am #311800Academia Opositas
Participante[quote=”MYM”:wplr1xgo]En el ordinario siempre es obligatorio abogado y procurador, puesto que si se reclama una cuantía inferior a 900.- €, deberá formularse juicio verbal, con lo cual, entiendo que lo expuesto en el art. no es más que una reiteración.[/quote]
Hola MYM, comparto tu idea sobre la obligatoriedad de abogado y procurador en Juicio ordinario, pero, ¿que sucedería si tenemos un ordinario por razón de materia y que por cuantía no supere los 900€?
En mi opinión, pienso que primero predomina la materia y después la cantidad reclamada, en cuyo caso, si fuera inferior a 900€, no sería necesario abogado ni procurador….
Uno de los puntos sobre el ámbito del Juicio verbal es que se tramitarán aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6000 euros y no se refieran a su vez a ninguna de las materias previstas para el Juicio ordinario.
28 julio, 2011 a las 12:13 pm #311801MYM
ParticipanteEl art. 23 (procurador) y el 31 (abogado) establece que no será necesaria su intervención para los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 € (antes 900), es decir, especifica que sólo en los verbales, con lo cual, en todos los juicios ordinarios es perceptivo abogado y procurador.
28 julio, 2011 a las 2:21 pm #311802Academia Opositas
ParticipanteOK, todo ha quedado aclarado. Gracias.
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