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Art.399.2 de la LEC.

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #311795
    Adriano
    Participante

    En el art. 399.2 de la LEC se afirma textualmente:

    [i]”2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.”[/i]

    ¿No habíamos quedado en que en los juicios ordinarios la intervención de abogado y procurador era preceptiva?. Necesitaría aclaración al respecto.
    Gracias y un saludo.

    #311796
    almutram
    Participante

    No sé si esta es la respuesta, pero en el punto 1.3 del tema pone:

    En los procesos declarativos (tanto ordinario como verbal), las partes habrán de acudir asistidas de abogado y representadas de procurador siempre que la cuantía del procedimiento sea mayor de 900 euros, entonces por ello no es obligatorio siempre en el ordinario.

    #311797
    MYM
    Participante

    En el ordinario siempre es obligatorio abogado y procurador, puesto que si se reclama una cuantía inferior a 900.- €, deberá formularse juicio verbal, con lo cual, entiendo que lo expuesto en el art. no es más que una reiteración.

    #311798
    Adriano
    Participante

    Estoy de acuerdo contigo MYM. Gracias a ambas por vuestras respuestas.

    #311799
    almutram
    Participante

    Es verdad MyM, menores de 6000 euros verbal, no me habia dado cuenta que solo es una reiteración.

    Gracias!

    #311800
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”MYM”:wplr1xgo]En el ordinario siempre es obligatorio abogado y procurador, puesto que si se reclama una cuantía inferior a 900.- €, deberá formularse juicio verbal, con lo cual, entiendo que lo expuesto en el art. no es más que una reiteración.[/quote]

    Hola MYM, comparto tu idea sobre la obligatoriedad de abogado y procurador en Juicio ordinario, pero, ¿que sucedería si tenemos un ordinario por razón de materia y que por cuantía no supere los 900€?

    En mi opinión, pienso que primero predomina la materia y después la cantidad reclamada, en cuyo caso, si fuera inferior a 900€, no sería necesario abogado ni procurador….

    Uno de los puntos sobre el ámbito del Juicio verbal es que se tramitarán aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6000 euros y no se refieran a su vez a ninguna de las materias previstas para el Juicio ordinario.

    #311801
    MYM
    Participante

    El art. 23 (procurador) y el 31 (abogado) establece que no será necesaria su intervención para los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 € (antes 900), es decir, especifica que sólo en los verbales, con lo cual, en todos los juicios ordinarios es perceptivo abogado y procurador.

    #311802
    Academia Opositas
    Participante

    OK, todo ha quedado aclarado. Gracias.

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