fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #318945
    david73
    Participante

    Hola, en el artículo 393.5 tengo una duda cuando dice que si la cuestión se resuelve por medio de auto y éste acordare poner fin al proceso, cabrá recurso de apelación. ¿Si finaliza el proceso no habría sentencia? ¿Se apelaría contra el auto sin sentencia? Porque si el proceso continúa sí habría sentencia definitiva que se podría apelar.
    No sé si mis preguntas son demasiado básicas pero la parte procesal no me gusta estudiarla sin entenderla como sí hago, por ejemplo, con otros temas más comunes.
    Muchas gracias y saludos.

    #318946
    LN30
    Participante

    Hola David, yo pienso que hay muchos procesos que terminan por auto y no por sentencia. En el caso que planteas si el auto es definitivo creo que pondría fin al proceso, con lo cual si se podría apelar. Un ejemplo de proceso que termina por auto está en el articulo 415 de la LEC, en el que las partes podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. En este caso la resolución que se dicta por el Juez es POR AUTO. Espero estar en lo cierto y no habertelo explicado erroneamente. Si alguien puede corroborarlo mejor que mejor. Saludos.

    #318947
    aliche74
    Participante

    Hola David
    Estás en lo cierto. Si el juez resuelve la cuestión incidental por medio de auto, poniendo fin al proceso, éste auto es apelable y si ordena, que no se ponga fin al procedimiento y que el procedimiento continue, ese auto no es apelable.Continua el procedimiento para terminar por medio de sentencia, la cual es apelable. David para no confundirte aprendete el art 206.2 LEC, el juez dicta auto para poner fin al proceso antes de que concluya su tramitación ordinaria. Si el proceso cumple su tramitación ordianria desde el principio hasta el fin, finaliza por medio de sentencia. LN30 ha puesto otros ejemplos de como termina un procedimiento antes de que concluya de forma ordinaria. Sus ejemplos son tambíen de ayuda. Saludos

    #318948
    david73
    Participante

    Hola, una vez más un millón de gracias a las dos. Con vuestros ejemplos me ha quedado totalmente aclarado. Me aprenderé a fuego el art. 206 LEC. Gracias.
    Saludos.

    #318949
    Anónimo
    Invitado

    Muy interesante este post, por la importancia que supone el tipo de resolución que se dicta para poner fin a un procedimiento judicial

    Sabemos también que algunos procesos pueden terminar por Decreto que dicta el correspondiente Secretario

    ¿estamos de acuerdo verdad?

    Muchísimas gracias por vuestras continuas aportaciones al foro

    Saludos

    #318950
    LN30
    Participante

    Buenas Baldo, si de acuerdo. Saludos.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?