Buenas tardes 😉 ,
El recurso de apelacion se puede admitir en un efecto (devolutivo) y en ambos/2 efectos ( devolutivo y SUSPENSIVO).
Devolutivo se refiere a que conoce del recurso el organo superior a aquel que dicto la resolucion recurrida, por tanto, apelacion siempre devolutiva. 😕
El segundo efecto, el suspensivo, se refiere a que con la interposicion del recurso, se suspende el curso del procedimiento hasta que se resuelva la resolucion recurrida.
Por eso entiendo que, y segun el art 518, los autos de prision seran apelables solo en efecto devolutivo porque si tuvieran efecto suspensivo, no se podria evitar el riesgo de fuga dado que quedaria en suspenso la aplicacion de la prision hasta la resolucion de esta cuestion.
Bueno.. al final lo he liado un poco.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y … a estudiar